A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora De Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S. A·Demandado Secretaria De Educacion Del Departamento Del Guainia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Todas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo y sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Aplicando el criterio a prevención, la Corte dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, toda vez que fue el lugar elegido por el accionante para instaurar la solicitud de amparo.
Se ordenó al precitado operador jurídico continuar de forma inmediata el trámite del asunto y proferir una decisión de fondo sobre la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de abril de [2024], proferido por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín en el marco de la acción de tutela promovida por Protección S.A. en contra de la Secretaría de Educación del Departamento de Guainía y la Fiduprevisora.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4655 al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera, profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y a los Juzgados
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía) la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.